Casación No. 263-2014

Sentencia del 19/03/2015

“... Dicho lo anterior, esta Cámara procede a analizar tanto los argumentos presentados por la recurrente como lo resuelto por la Sala, de lo cual advierte que la Sala aplicó de forma correcta el artículo 1130 del Código Civil ya que esta norma es la que encuadra con los hechos que la Sala tuvo por acreditados, en cuanto a que este artículo contiene los requisitos que deben ser cumplidos al momento de solicitar la ampliación de la inscripción de un bien inmueble, y que para el presente caso, la Comunidad Indígena Sontay y Cuyuch del cantón Pitzal, municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán no cumplió con los mismos por lo que fue declarada la nulidad...”